Art. 1º: Las distintas Unidades Académicas de la Universidad podrán admitir alumnos vocacionales, para asignaturas y carreras de grado, de acuerdo al régimen establecido en la presente Ordenanza.

Art. 2º: Serán considerados alumnos vocacionales las personas que deseen completar o actualizar conocimiento, inscribiéndose en una materia o grupo de ellas, sin cursar en forma completa las carreras de grado correspondientes.

Art. 3º: Podrán inscribirse en calidad de alumnos vocacionales en las unidades académicas mencionadas en el artículo primero:

Los estudiantes universitarios provenientes de universidades públicas nacionales, que acrediten tener aprobada no menos de la tercera parte de las asignaturas que integran el plan de estudios de la carrera de origen.

    • Los estudiantes universitarios provenientes de otras universidades argentinas o extranjeras, en el marco de convenios de cooperación vigentes. Cuando el convenio se encuentre en trámite, la unidad académica respectiva podrá aceptar la solicitud, fundamentando su interés en recibir al candidato.
    • Los egresados de universidades públicas nacionales.
    • Los egresados de otras universidades o institutos superiores, argentinos o extranjeros. En este caso, las unidades académicas podrán establecer las tasas de servicios correspondientes.
    • Los casos no previstos serán resueltos por las unidades académicas respectivas.

Art. 4º: La inscripción por parte de los interesados se efectuará en la secretaría de la unidad académica, en la misma época de inscripción anual obligatoria fijada para los estudiantes regulares. Podrá autorizarse la inscripción fuera de dicha época por los H. Consejos Directivos o por el Rectorado en su caso, cuando las causas determinantes de tal excepción se consideren válidas.

Art. 5º: La solicitud de inscripción deberá expresar los datos personales del aspirante, la carrera universitaria que cursa en caso de ser estudiante, la carrera universitaria que cursa en caso de ser estudiante a la época de formular su solicitud como vocacional, o el título que acredite también la materia o grupo de ellas que desea cursar. Si el solicitante fuere estudiante deberá acompañar un certificado de asignaturas aprobadas y el listado de asignaturas del plan de estudios de la carrera de origen, expedidos por autoridad competente.

Art. 6º: La admisión de alumnos vocacionales estará sujeta a las siguientes restricciones:

    • Cada unidad académica, según su modalidad, podrá establecer la nómina de las asignaturas susceptibles de admitir alumnos vocacionales, la que podrá no abarcar la totalidad de materias que integran el plan de estudios.
    • Cada unidad académica podrá fijar el número máximo de alumnos vocacionales que admitirá anualmente, de acuerdo con las posibilidades de las cátedras, en lo que respecta a personal docente, instalaciones y equipos.
    • Conocimientos y preparación previa necesaria, por parte del aspirante, respecto de cada materia o grupo de materias que desee cursar.

Art. 7º: Cada unidad académica estudiará las solicitudes, dictaminará de manera fundada, afirmativa o negativamente, respecto de cada aspirante y, con intervención de las cátedras respectivas, resolverá en única instancia.

Art. 8º: Los alumnos vocacionales, una vez admitidos, quedarán asimilados, académicamente, en cuanto hace a sus derechos y obligaciones, a los alumnos regulares. Asimismo, se consideran comprendidos por la Resolución HCS 5/90.

Art. 9º: Las unidades académicas, una vez cumplidos los requerimientos de cada curso, otorgarán al estudiante vocacional un certificado en el que conste que ha cursado y aprobado la o las asignaturas de que se trate, y la calificación o calificaciones finales obtenidas. El certificado deberá contener la aclaración de la condición de alumno vocacional de su titular, y la aclaración de que no habilita para el ejercicio de la especialización.

Art. 10º: Las asignaturas aprobadas por los estudiantes vocacionales serán reconocidas, en el caso de que el interesado ingrese como alumno regular en la o las carreras cuyo plan de estudios integra, conforme al régimen de equivalencias vigente al tiempo del ingreso.

Importante:
• El tramite de inscripción debe iniciarse presentando una nota en Mesa de Entrada de la Facultad de Ciencias Médicas en los términos del artículo 5º arriba citado.

volver